Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.
Artículo 35. Vicepresidencias.
Artículo 35. Vicepresidencias.
Elegidas por la Asamblea General, corresponde a las Vicepresidencias auxiliar a quien ocupe la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y realizar cuantas otras funciones le sean específicamente encomendadas por aquella. Quienes ocupen las Vicepresidencias no ostentarán la condición de alto cargo de la Administración del Principado de Asturias.


