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Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Artículo 103. Disponibilidad para la formación y la docencia.

Artículo 103. Disponibilidad para la formación y la docencia.

1. Todos los recursos humanos y físicos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias deberán estar en disposición de colaborar en la formación continuada y la docencia pregraduada, postgraduada y especializada.

2. La Administración del Principado de Asturias velará para que la estructura asistencial del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias reúna los requisitos que permitan su utilización para la docencia y la formación continuada de todos los empleados en el mismo y del alumnado de Ciencias de la Salud.

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