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Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 27 de mayo de 2019 · Último cambio el 9 de mayo de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno. 4 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad. 2 redacciones · cambió el 12/07/2021
- Artículo 6. Ejercicio de las competencias de las entidades locales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Sistema de Salud del Principado de Asturias.
- Artículo 8. Sistema Sanitario del Principado de Asturias.
- Artículo 9. Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
- Artículo 10. Sespa.
- Artículo 11. Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias.
- Artículo 12. Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Usuarios del Sespa.
- Artículo 14. Sistema de Información Poblacional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Mapa Sanitario.
- Artículo 16. Áreas de Salud.
- Artículo 17. Zonas Básicas y Especiales de Salud.
- Artículo 18. Distritos de Salud.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 19. Tipología básica de las actividades.
- Artículo 20. Actuaciones de salud pública.
- Artículo 21. Actuaciones de asistencia sanitaria.
- Artículo 22. Asistencia sociosanitaria.
- Artículo 23. Actuaciones de docencia, formación, investigación e innovación. 2 redacciones · cambió el 23/12/2022
- Artículo 24. Actuaciones de salud mental.
- Artículo 25. Actividades de salud laboral.
- Artículo 26. Actividades de evaluación y mejora de la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.
- Sección 2
- Artículo 27. Niveles asistenciales.
- Artículo 28. Atención Primaria.
- Artículo 29. Atención Hospitalaria.
- Artículo 30. Atención de las urgencias y emergencias.
- Artículo 31. Modelo de Red Integrada de Servicios.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. El Plan de Salud.
- Artículo 33. El Observatorio de Salud.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Consejo de Salud del Principado de Asturias. 2 redacciones · cambió el 12/07/2021
- Artículo 35. Funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias.
- Artículo 36. Consejo de Salud de Área.
- Artículo 37. Funciones del Consejo de Salud de Área.
- Artículo 38. Consejo de Salud de Zona.
- Artículo 39. Funciones del Consejo de Salud de Zona.
- Artículo 40. Fomento de la acción comunitaria en salud.
- Artículo 41. Fomento de la acción individual en salud.
- Artículo 42. Consejo de Pacientes del Principado de Asturias.
- Artículo 43. Voluntariado.
- Artículo 44. Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias.
- Artículo 45. Participación profesional.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 46. Cooperación con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 47. Atención a las comunidades asturianas en el exterior.
- Artículo 48. Cooperación Internacional.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 49. Régimen general y garantía ética en las actuaciones sanitarias.
- Artículo 50. Derecho a la intimidad y a la confidencialidad.
- Artículo 51. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 52. Derecho a la autonomía de decisión.
- Artículo 53. Instrucciones previas.
- Artículo 54. Derecho a la información epidemiológica.
- Artículo 55. Derecho a la información específica sobre derechos, deberes, servicios y programas.
- Artículo 56. Derecho a la transparencia en la información.
- Artículo 57. Derecho al acompañamiento de los pacientes.
- Artículo 58. Derechos relacionados con la documentación sanitaria.
- Artículo 59. Derechos específicos de grupos especiales de población.
- Artículo 60. Derechos específicos en la atención sanitaria de la infancia y adolescencia.
- Artículo 61. Derecho a formular sugerencias y quejas.
- Artículo 62. Derechos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y la humanización de laatención por el Sistema Sanitario del Principado de Asturias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 63. Deberes de los centros y profesionales sanitarios.
- Artículo 64. Deberes de los ciudadanos y usuarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 65. Garantía de Derechos y Deberes en salud.
- Artículo 66. Observatorio de Garantía de Derechos y Deberes en salud.
- TÍTULO V
- Artículo 67. Vigilancia de la salud de la población.
- Artículo 68. Promoción de la salud.
- Artículo 69. Actuaciones de promoción de la salud y educación para la salud en el medio educativo.
- Artículo 70. Comunicación en salud pública.
- Artículo 71. Actuaciones de prevención.
- Artículo 72. Actuaciones de salud pública del Sespa y su coordinación con otras instituciones públicas.
- Artículo 73. Laboratorios e infraestructuras sanitarias para dar respuesta a las necesidades de saludde la población.
- Artículo 74. Actuaciones en materia de protección de la salud.
- Artículo 75. De la sanidad ambiental.
- Artículo 76. La política medioambiental en los centros y servicios sanitarios.
- Artículo 77. Evaluación de tecnologías sanitarias.
- Artículo 78. Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 79. Medidas especiales y cautelares en materia de Salud Pública.
- Artículo 79 bis. Declaración de situación de emergencia por crisis sanitaria.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 80. Personal del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
- Artículo 81. Régimen jurídico del personal empleado del Sespa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 82. Criterios generales.
- Artículo 83. La planificación de los recursos humanos del Sespa.
- Artículo 84. Clasificación del personal estatutario.
- Artículo 85. Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Orgánica.
- CAPÍTULO III
- Artículo 86. Provisión de plazas y puestos.
- Artículo 87. Selección de Personal Estatutario. 2 redacciones · cambió el 09/05/2025
- Artículo 88. Movilidad voluntaria.
- Artículo 89. Movilidad por razón del servicio.
- Artículo 90. Promoción interna.
- Artículo 91. Provisión de puestos singularizados y mandos intermedio.
- Artículo 92. Ámbito de los nombramientos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 93. Retribuciones.
- Artículo 94. Jornada.
- CAPÍTULO V
- Artículo 95. Evaluación del desempeño.
- Artículo 96. Carrera profesional.
- Artículo 97. Desarrollo profesional y otros modelos de evaluación del desempeño.
- Artículo 98. Acreditación de competencias.
- Artículo 99. Sistema de incentivos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 100. Salud laboral.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 101. Función directiva.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 102. Gestión del Conocimiento. 2 redacciones · cambió el 23/12/2022
- CAPÍTULO II
- Artículo 103. Disponibilidad para la formación y la docencia.
- Artículo 104. Planes de formación.
- Artículo 105. Acreditación de la Formación.
- Artículo 106. Coordinación y colaboración. 2 redacciones · cambió el 23/12/2022
- CAPÍTULO III
- Artículo 107. Disponibilidad para la Investigación y la Innovación.
- Artículo 108. Finalidad de la Investigación y la Innovación.
- Artículo 109. Requerimientos éticos de la Investigación.
- Artículo 110. Coordinación y cooperación. 2 redacciones · cambió el 23/12/2022
- TÍTULO VIII
- Artículo 111. Definición.
- Artículo 112. Objetivos.
- Artículo 113. Tecnologías de la información y comunicaciones en salud.
- Artículo 114. La información al servicio de la salud.
- Artículo 115. La Historia Clínica.
- Artículo 116. Regulación de los procesos asistenciales basados en las tecnologías avanzadas de información y comunicaciones.
- Artículo 117. Registro de datos sanitarios.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 118. Naturaleza.
- Artículo 119. Objeto.
- Artículo 120. Funciones.
- Artículo 121. Principios informadores.
- Artículo 122. Distribución territorial de los recursos.
- Artículo 123. Ordenación de los servicios.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 124. Órganos centrales.
- Artículo 125. El Consejo de Administración.
- Artículo 126. Funciones del Consejo de Administración. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 127. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.
- Artículo 128. La Dirección Gerencia. 4 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 129. El Consejo de Dirección.
- Artículo 130. Órganos de dirección, gestión y participación de las Áreas de Salud.
- Artículo 131. La Gerencia del Área de Salud.
- Artículo 132. La Comisión de Dirección del Área de Salud.
- Sección 2
- Artículo 133. Régimen jurídico de los actos.
- Artículo 134. Régimen de impugnación de actos.
- Sección 3
- Artículo 135. Medios materiales.
- Artículo 136. Calificación jurídica.
- Artículo 137. Inventario.
- Sección 4
- Artículo 138. Régimen económico y Financiación.
- Artículo 139. Presupuesto.
- Artículo 140. Gestión.
- Artículo 141. Régimen contable.
- Artículo 142. Régimen de contratación.
- Artículo 143. Intervención.
- Artículo 144. Tesorería.
- Sección 5
- Artículo 145. Conciertos.
- TÍTULO X
- Artículo 146. Disposiciones generales.
- Artículo 147. Responsabilidad.
- Artículo 148. Calificación de las infracciones.
- Artículo 149. Infracciones muy graves.
- Artículo 150. Infracciones graves.
- Artículo 151. Infracciones leves.
- Artículo 152. Sanciones.
- Artículo 153. Competencia para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientossancionadores.
- Artículo 154. Medidas provisionales.
- Artículo 155. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Personal laboral del Hospital del Oriente de Asturias.
- Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.
- Disposición adicional tercera. Tribunal único en los procesos selectivos de personal estatutario.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores.
- Disposición transitoria segunda. Personal en puesto singularizado o mando intermedio al que se lehubiera aceptado la renuncia a la percepción del complemento específico de dedicación exclusiva o se le hubiera autorizado la compatibilidad.
- Disposición transitoria tercera. Consejo de Salud del Principado de Asturias. 2 redacciones · cambió el 12/07/2021
- Disposición transitoria cuarta. Comisión de Dirección del Área de Salud.
- Disposición transitoria quinta. Consejo de Administración del Sespa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.
- Disposición final segunda. Registros de centros, servicios o establecimientos sanitarios.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- [firma]


