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Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Artículo 80. Personal del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

Artículo 80. Personal del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

1. Integran el personal del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias quienes prestan servicio en las instituciones, centros y servicios directamente dependientes de la consejería competente en materia de sanidad y en los entes y organismos adscritos a ella, incluido el Sespa.

2. El personal del Sistema Sanitario Público de Asturias podrá ser estatutario, funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación básica y la autonómica en la materia.

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