LexTotal

Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Artículo 25. Actividades de salud laboral.

Artículo 25. Actividades de salud laboral.

Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con la legislación estatal:

a) El diseño e implantación del sistema de información que permita la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales y la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

b) La promoción de medidas sanitarias de prevención de riesgos laborales.

c) La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.

d) Cualquier otra atribuida a la autoridad sanitaria en la legislación de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración en las leyes vigentes.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →