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Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Artículo 107. Disponibilidad para la Investigación y la Innovación.

Artículo 107. Disponibilidad para la Investigación y la Innovación.

1. El Sistema Sanitario deberá fomentar las actividades de Investigación e Innovación como un instrumento fundamental para la mejora de la salud de la población, teniendo en cuenta las prioridades definidas en el Plan de Salud y los planes autonómicos de investigación.

2. Todos los centros y servicios sanitarios estarán en disposición de favorecer y desarrollar la Investigación y la Innovación.

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