Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Artículo 34. Consejo de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 34. Consejo de Salud del Principado de Asturias.
1. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en salud y en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma.
2. Estará presidido por el Consejero competente en materia de sanidad y su composición, de carácter intersectorial, será la que reglamentariamente se establezca, debiendo estar representados entidades locales, asociaciones de usuarios o pacientes, organizaciones sindicales designadas en base a los criterios de representatividad y proporcionalidad establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de agosto, de Libertad Sindical, y, además, las organizaciones sindicales del ámbito sanitario, organizaciones empresariales y colegios profesionales, todos ellos con representatividad territorial. Entre sus miembros se elegirá un Secretario a propuesta del Presidente.
3. El Consejo de Salud del Principado de Asturias elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Se modifica el apartado 2) por el art. único.3 de la Ley 2/2021, de 30 de junio. BOE-A-2021-13684
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13684 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


