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Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Artículo 46. Cooperación con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 46. Cooperación con otras Comunidades Autónomas.

1. El Principado de Asturias podrá establecer relaciones de cooperación con otras Comunidades Autónomas, mediante cualquiera de las fórmulas admitidas en derecho, para la consecución de fines relativos a las materias objeto de la presente ley.

2. Además, podrá acordar la realización de planes, programas y actividades conjuntos con otras Comunidades Autónomas con la finalidad de conseguir objetivos de interés común en relación a la protección de la salud y provisión de servicios sanitarios y sociosanitarios en áreas geográficas limítrofes y en otros aspectos asistenciales concretos.

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