LexTotal

Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Artículo 47. Atención a las comunidades asturianas en el exterior.

Artículo 47. Atención a las comunidades asturianas en el exterior.

1. El Principado de Asturias podrá adoptar medidas para mejorar la asistencia sanitaria de los ciudadanos asturianos residentes en el extranjero, incluyendo la asistencia a los mismos durante sus estancias temporales en Asturias, de acuerdo con la legislación básica en la materia y sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior.

2. Para la adopción de estas medidas el Principado de Asturias oirá al Consejo de Comunidades Asturianas y a las Comunidades especialmente interesadas.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →