LexTotal

Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Artículo 137. Inventario.

Artículo 137. Inventario.

El Sespa formará un inventario de bienes y derechos, propios, afectados o adscritos que permita conocer en todo momento la naturaleza y características, así como el uso y destino de los mismos.

← Artículo 136 Índice Artículo 138 →