Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Están sujetas a esta ley todas las personas físicas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma y cualquier persona jurídica que desarrolle en dicho territorio las actividades que en aquella se regulan.


