Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Artículo 88. Movilidad voluntaria.
Artículo 88. Movilidad voluntaria.
La movilidad voluntaria se entenderá prioritaria por lo que se efectuarán con carácter periódico, al menos cada año, concursos de traslados, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.


