Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Artículo 154. Medidas provisionales.
Artículo 154. Medidas provisionales.
Además de las medidas provisionales previstas en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán adoptarse las siguientes:
a) La suspensión total o parcial de la actividad.
b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.


