Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Artículo 110. Coordinación y cooperación.
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Artículo 110. Coordinación y cooperación.
1. Las consejerías Consejerías con competencias en materia de la Administración del Principado sanidad y con competencias en materia de Asturias investigación, desarrollo tecnológico e innovación actuarán coordinadamente en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud salud, sin perjuicio de la coordinación con el resto de Consejerías, y se fomentará fomentarán la cooperación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones públicas o privadas, de ámbito autonómico, nacional e internacional internacional.
2. Para el ejercicio de las actuaciones de investigación en Ciencias de la Salud, la administración sanitaria colaborará las Consejerías con la administración educativa, competencias en materia de sanidad y con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación colaborarán con la Universidad de Oviedo, Oviedo y con otras instituciones públicas y privadas a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo científico y técnico al sistema sanitario, que podrán estar dotados de personalidad jurídica propia.
3. A través del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias, como centro integrado de investigación biomédica biomédica, en colaboración con la Universidad de Oviedo y con instituciones públicas y privadas, se apoyará la investigación en el ámbito sanitario al máximo nivel y de acuerdo con los criterios de calidad establecidos a nivel estatal e internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1605 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


