Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Artículo 126. Funciones del Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 126. Funciones del Consejo de Administración.
Corresponden al Consejo de Administración del Sespa las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Sespa.
b) Definir los criterios de actuación del Sespa, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
c) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de sanidad el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Sespa.
d) Proponer a la Consejería competente en materia de sanidad, para su elevación al Consejo de Gobierno, el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los centros y la prestación de los servicios.
e) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con entidades privadas.
f) Autorizar los gastos de inversión del Sespa entre 150.000 y 300.000 y 500.00 euros.
g) Elaborar planes y programas de actuación del Sespa y elevarlos a la Consejería competente en materia de sanidad para su posible integración en el Plan de Salud del Principado de Asturias.
h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud.
i) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los Consejos de salud de las Áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.
j) Aprobar la memoria anual del Sespa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1776 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3293 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


