Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Disposición transitoria tercera. Consejo de Salud del Principado de Asturias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2019 y la del 13 de julio de 2021.
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Disposición transitoria tercera. Consejo de Salud del Principado de Asturias.
1. En tanto no se apruebe, conforme al artículo 34.2, la norma reglamentaria por la que se regule la composición del Consejo de Salud del Principado de Asturias, la misma se regirá por lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de esta disposición.
2. El Consejo de Salud del Principado de Asturias se compone de los siguientes miembros:
a) Presidencia: El Consejero competente en materia de sanidad.
b) Vicepresidencia: El Director General competente en materia de salud pública.
c) Vocalías:
1.º Ocho miembros pertenecientes al Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, designados libremente por el Consejero competente en materia de sanidad, uno por cada área de salud.
2.º Ocho miembros, uno por cada área de salud, en representación de los Concejos comprendidos en la demarcación del área de salud, elegidos de la forma que reglamentariamente se establezca.
3.º Tres miembros en representación de las asociaciones ciudadanas de usuarios con implantación en el Principado de Asturias.
4.º Dos miembros en representación de los sindicatos designados por ellos en base a los criterios de representatividad y proporcionalidad determinados en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
5.º Dos miembros en representación de las organizaciones empresariales.
6.º Un miembro por cada uno de los colegios oficiales de médicos, de enfermería, de farmacéuticos, de veterinarios y de psicólogos cuyo ámbito de actuación se extienda al territorio del Principado de Asturias.
d) Secretaría: El Consejo de Salud nombrará de entre sus miembros un Secretario a propuesta de su Presidencia.
3. La Universidad de Oviedo podrá designar un representante para que forme parte como Vocal en el Consejo.
4. Lo dispuesto Dos miembros en esta disposición estará vigente hasta la entrada representación de los sindicatos designados por ellos en vigor base a los criterios de representatividad y proporcionalidad determinados en la disposición reglamentaria a Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y otro miembro por cada sindicato que alude el apartado 1. haya obtenido representación en las Juntas de Personal y/o Comités de Empresa del Sespa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13684 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |
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