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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 11. Categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 11. Categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial.

Los bienes inmateriales que componen el patrimonio cultural vasco contarán al menos con las siguientes categorías, que deberán considerarse, en todo caso, permeables entre sí:

a) Tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial y la toponimia.

b) Bertsolarismo.

c) Música.

d) Danza.

e) Representaciones tradicionales y conmemorativas.

f) Usos sociales.

g) Gastronomía.

h) Deporte.

i) Actos festivos.

j) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

k) Técnicas artesanales e industriales.

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