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Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 29 de mayo de 2019 · Último cambio el 15 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito competencial.
- Artículo 4. El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
- Artículo 5. Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.
- Artículo 6. Colaboración y cooperación en materia de patrimonio cultural vasco.
- Artículo 7. Colaboración ciudadana y acción pública.
- TÍTULO II
- Artículo 8. Niveles de protección. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
- Artículo 9. Categorías de protección del patrimonio cultural inmueble.
- Artículo 10. Categorías de protección del patrimonio cultural mueble.
- Artículo 11. Categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Incoación de los expedientes de declaración.
- Artículo 13. Trámite de audiencia e información pública del expediente de declaración.
- Artículo 14. Caducidad del expediente de declaración.
- Artículo 15. Efectos de la incoación y de la resolución de caducidad.
- Artículo 16. Contenido de la declaración.
- Artículo 17. Declaración genérica.
- Artículo 18. Aprobación y publicación de la declaración.
- Artículo 19. Extinción de la declaración.
- Artículo 20. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Procedimiento de declaración de los bienes culturales de protección básica. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
- Artículo 22. Extinción de la declaración como bienes culturales de protección básica. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Creación del Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
- Artículo 24. Creación del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
- Artículo 25. Inscripción de los bienes culturales en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
- Artículo 26. Acceso al Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
- TÍTULO V
- Artículo 27. Ámbito de aplicación.
- Artículo 28. Régimen jurídico de los bienes culturales de titularidad pública.
- Artículo 29. Deber de conservación. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
- Artículo 30. Ejecución subsidiaria y multas por incumplimiento del deber de conservar.
- Artículo 31. Expropiación de los bienes culturales.
- Artículo 32. Acceso a los bienes culturales protegidos.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 33. Autorización de las intervenciones.
- Artículo 34. Criterios generales de intervención sobre bienes culturales inmuebles y muebles incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
- Artículo 35. Proyecto y memoria de intervención.
- Sección 2
- Artículo 36. Régimen de los bienes culturales de protección especial.
- Artículo 37. Criterios comunes de intervención en bienes culturales inmuebles de protección especial.
- Artículo 38. Criterios específicos de intervención en bienes culturales inmuebles de protección especial.
- Artículo 39. Criterios de intervención en bienes culturales muebles de protección especial.
- Artículo 40. Derecho de tanteo y retracto.
- Sección 3
- Artículo 41. Régimen de los bienes culturales de protección media.
- Artículo 42. Criterios comunes de intervención en bienes culturales inmuebles de protección media.
- Artículo 43. Criterios específicos de intervención en los bienes culturales inmuebles de protección media.
- Artículo 44. Criterios de intervención en los bienes culturales muebles de protección media.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Régimen de los bienes culturales de protección básica. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Autorizaciones preceptivas previas a la licencia urbanística.
- Artículo 47. Adecuación del ordenamiento urbanístico, territorial y medioambiental a la protección cultural.
- Artículo 48. Desplazamientos.
- Artículo 49. Entorno de los bienes culturales inmuebles.
- Artículo 50. Prohibición de instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre los bienes culturales. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
- Artículo 51. Declaración de ruina de los bienes culturales de protección especial y media.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Obligación de comunicar.
- Artículo 53. Depósito y custodia.
- Artículo 54. Bienes culturales muebles vinculados.
- Artículo 55. Libro de registro de transacciones de bienes culturales muebles.
- CAPÍTULO III
- Artículo 56. Protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 57. Régimen de protección del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 58. Instrumentos específicos para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 59. Órganos de gestión específicos y planes de salvaguarda de bienes culturales inmateriales.
- TÍTULO VIII
- Artículo 60. Definición.
- Artículo 61. Contenido del patrimonio industrial.
- Artículo 62. Criterios para la intervención en el patrimonio industrial.
- TÍTULO IX
- Artículo 63. Definición de patrimonio arqueológico y paleontológico.
- Artículo 64. Actividades arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 65. Zona de presunción arqueológica.
- Artículo 66. Autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 67. Financiación de los proyectos arqueológicos y paleontológicos.
- Artículo 68. Requisitos de los proyectos de intervención en zonas arqueológicas.
- Artículo 69. Comunicaciones preceptivas de las personas titulares de actividades arqueológicas y paleontológicas, y señalamiento del lugar de depósito de materiales.
- Artículo 70. Depósito de bienes de interés arqueológico y paleontológico.
- Artículo 71. Memoria de las actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas.
- Artículo 72. Puesta a disposición del público de los materiales y documentación correspondiente.
- Artículo 73. Intervenciones directas de las diputaciones forales.
- Artículo 74. Hallazgos de bienes de interés arqueológico y paleontológico.
- TÍTULO X
- Artículo 75. Medidas económicas de fomento.
- Artículo 76. Porcentaje destinado al patrimonio cultural vasco.
- Artículo 77. Incentivos fiscales a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural vasco.
- Artículo 78. Dación en pago de bienes del patrimonio cultural vasco.
- Artículo 79. Enseñanza, investigación y formación sobre el patrimonio cultural vasco.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 80. Inspección e incoación del procedimiento de investigación.
- Artículo 81. Concepto de infracción.
- Artículo 82. Infracciones leves.
- Artículo 83. Infracciones graves.
- Artículo 84. Infracciones muy graves.
- Artículo 85. Responsables de las infracciones.
- Artículo 86. Prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Procedimiento sancionador.
- Artículo 88. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 89. Exigencia de reparación de daños y perjuicios.
- Artículo 90. Administraciones competentes.
- Artículo 91. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


