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Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 29 de mayo de 2019 · Último cambio el 15 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Ámbito competencial.
  7. Artículo 4. El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
  8. Artículo 5. Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.
  9. Artículo 6. Colaboración y cooperación en materia de patrimonio cultural vasco.
  10. Artículo 7. Colaboración ciudadana y acción pública.
  11. TÍTULO II
  12. Artículo 8. Niveles de protección. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
  13. Artículo 9. Categorías de protección del patrimonio cultural inmueble.
  14. Artículo 10. Categorías de protección del patrimonio cultural mueble.
  15. Artículo 11. Categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial.
  16. TÍTULO III
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 12. Incoación de los expedientes de declaración.
  19. Artículo 13. Trámite de audiencia e información pública del expediente de declaración.
  20. Artículo 14. Caducidad del expediente de declaración.
  21. Artículo 15. Efectos de la incoación y de la resolución de caducidad.
  22. Artículo 16. Contenido de la declaración.
  23. Artículo 17. Declaración genérica.
  24. Artículo 18. Aprobación y publicación de la declaración.
  25. Artículo 19. Extinción de la declaración.
  26. Artículo 20. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 21. Procedimiento de declaración de los bienes culturales de protección básica. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
  29. Artículo 22. Extinción de la declaración como bienes culturales de protección básica. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
  30. TÍTULO IV
  31. Artículo 23. Creación del Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
  32. Artículo 24. Creación del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
  33. Artículo 25. Inscripción de los bienes culturales en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
  34. Artículo 26. Acceso al Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
  35. TÍTULO V
  36. Artículo 27. Ámbito de aplicación.
  37. Artículo 28. Régimen jurídico de los bienes culturales de titularidad pública.
  38. Artículo 29. Deber de conservación. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
  39. Artículo 30. Ejecución subsidiaria y multas por incumplimiento del deber de conservar.
  40. Artículo 31. Expropiación de los bienes culturales.
  41. Artículo 32. Acceso a los bienes culturales protegidos.
  42. TÍTULO VI
  43. CAPÍTULO I
  44. Sección 1
  45. Artículo 33. Autorización de las intervenciones.
  46. Artículo 34. Criterios generales de intervención sobre bienes culturales inmuebles y muebles incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
  47. Artículo 35. Proyecto y memoria de intervención.
  48. Sección 2
  49. Artículo 36. Régimen de los bienes culturales de protección especial.
  50. Artículo 37. Criterios comunes de intervención en bienes culturales inmuebles de protección especial.
  51. Artículo 38. Criterios específicos de intervención en bienes culturales inmuebles de protección especial.
  52. Artículo 39. Criterios de intervención en bienes culturales muebles de protección especial.
  53. Artículo 40. Derecho de tanteo y retracto.
  54. Sección 3
  55. Artículo 41. Régimen de los bienes culturales de protección media.
  56. Artículo 42. Criterios comunes de intervención en bienes culturales inmuebles de protección media.
  57. Artículo 43. Criterios específicos de intervención en los bienes culturales inmuebles de protección media.
  58. Artículo 44. Criterios de intervención en los bienes culturales muebles de protección media.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 45. Régimen de los bienes culturales de protección básica. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
  61. TÍTULO VII
  62. CAPÍTULO I
  63. Artículo 46. Autorizaciones preceptivas previas a la licencia urbanística.
  64. Artículo 47. Adecuación del ordenamiento urbanístico, territorial y medioambiental a la protección cultural.
  65. Artículo 48. Desplazamientos.
  66. Artículo 49. Entorno de los bienes culturales inmuebles.
  67. Artículo 50. Prohibición de instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre los bienes culturales. 2 redacciones · cambió el 15/12/2023
  68. Artículo 51. Declaración de ruina de los bienes culturales de protección especial y media.
  69. CAPÍTULO II
  70. Artículo 52. Obligación de comunicar.
  71. Artículo 53. Depósito y custodia.
  72. Artículo 54. Bienes culturales muebles vinculados.
  73. Artículo 55. Libro de registro de transacciones de bienes culturales muebles.
  74. CAPÍTULO III
  75. Artículo 56. Protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
  76. Artículo 57. Régimen de protección del patrimonio cultural inmaterial.
  77. Artículo 58. Instrumentos específicos para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
  78. Artículo 59. Órganos de gestión específicos y planes de salvaguarda de bienes culturales inmateriales.
  79. TÍTULO VIII
  80. Artículo 60. Definición.
  81. Artículo 61. Contenido del patrimonio industrial.
  82. Artículo 62. Criterios para la intervención en el patrimonio industrial.
  83. TÍTULO IX
  84. Artículo 63. Definición de patrimonio arqueológico y paleontológico.
  85. Artículo 64. Actividades arqueológicas y paleontológicas.
  86. Artículo 65. Zona de presunción arqueológica.
  87. Artículo 66. Autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas.
  88. Artículo 67. Financiación de los proyectos arqueológicos y paleontológicos.
  89. Artículo 68. Requisitos de los proyectos de intervención en zonas arqueológicas.
  90. Artículo 69. Comunicaciones preceptivas de las personas titulares de actividades arqueológicas y paleontológicas, y señalamiento del lugar de depósito de materiales.
  91. Artículo 70. Depósito de bienes de interés arqueológico y paleontológico.
  92. Artículo 71. Memoria de las actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas.
  93. Artículo 72. Puesta a disposición del público de los materiales y documentación correspondiente.
  94. Artículo 73. Intervenciones directas de las diputaciones forales.
  95. Artículo 74. Hallazgos de bienes de interés arqueológico y paleontológico.
  96. TÍTULO X
  97. Artículo 75. Medidas económicas de fomento.
  98. Artículo 76. Porcentaje destinado al patrimonio cultural vasco.
  99. Artículo 77. Incentivos fiscales a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural vasco.
  100. Artículo 78. Dación en pago de bienes del patrimonio cultural vasco.
  101. Artículo 79. Enseñanza, investigación y formación sobre el patrimonio cultural vasco.
  102. TÍTULO XI
  103. CAPÍTULO I
  104. Artículo 80. Inspección e incoación del procedimiento de investigación.
  105. Artículo 81. Concepto de infracción.
  106. Artículo 82. Infracciones leves.
  107. Artículo 83. Infracciones graves.
  108. Artículo 84. Infracciones muy graves.
  109. Artículo 85. Responsables de las infracciones.
  110. Artículo 86. Prescripción de las infracciones.
  111. CAPÍTULO II
  112. Artículo 87. Procedimiento sancionador.
  113. Artículo 88. Cuantía de las sanciones.
  114. Artículo 89. Exigencia de reparación de daños y perjuicios.
  115. Artículo 90. Administraciones competentes.
  116. Artículo 91. Prescripción de las sanciones.
  117. Disposición adicional primera.
  118. Disposición adicional segunda.
  119. Disposición adicional tercera.
  120. Disposición adicional cuarta.
  121. Disposición adicional quinta.
  122. Disposición transitoria primera.
  123. Disposición transitoria segunda.
  124. Disposición transitoria tercera.
  125. Disposición transitoria cuarta.
  126. Disposición transitoria quinta.
  127. Disposición transitoria sexta.
  128. Disposición derogatoria.
  129. Disposición final primera.
  130. Disposición final segunda.
  131. Firma