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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 27. Ámbito de aplicación.

Artículo 27. Ámbito de aplicación.

1. Las prescripciones del régimen común de protección serán de aplicación a los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales, tanto a los de protección especial o media como a los de protección básica.

2. Junto con este régimen común de protección, será de obligado cumplimiento el régimen legal de protección establecido para cada tipología de bienes, de conformidad con el nivel de protección que se otorgue a los mismos y el particular que se incorpore, en su caso, en el expediente de protección.

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