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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 48. Desplazamientos.

Artículo 48. Desplazamientos.

Un bien cultural inmueble protegido es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo, excepcionalmente, por causa de fuerza mayor o interés social. En todo caso, el desplazamiento deberá ser autorizado por la diputación foral correspondiente.

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