Legislación › Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes culturales incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria segunda →


