Legislación › Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En orden a la creación del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica, el departamento competente en materia de urbanismo del Gobierno Vasco dará traslado, al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, de los catálogos de los documentos urbanísticos municipales vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
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