Legislación › Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 52. Obligación de comunicar.
Artículo 52. Obligación de comunicar.
1. Las personas propietarias y poseedoras de bienes muebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco deberán comunicar en dicho registro los traslados de lugar, así como su disposición a vender al objeto de que la Administración pueda ejercer el derecho de tanteo.
2. El Gobierno Vasco comunicará a las diputaciones forales, como mínimo dos veces al año, los cambios producidos en la información de los bienes muebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.


