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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 63. Definición de patrimonio arqueológico y paleontológico.

Artículo 63. Definición de patrimonio arqueológico y paleontológico.

A los efectos de esta ley, se considerarán patrimonio arqueológico y paleontológico todos aquellos restos materiales, muebles e inmuebles que proporcionan información sobre los seres humanos y, en general, sobre los seres vivos, que tengan un interés científico y que den una información relevante, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.

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