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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 17. Declaración genérica.

Artículo 17. Declaración genérica.

1. El Gobierno Vasco podrá declarar como bienes culturales de protección especial o como bienes culturales de protección media toda una categoría, tipo o género de bienes, previo expediente, en el que figurará una relación completa posible de los bienes afectados, con su localización, informes y documentación convenientes.

2. La tramitación de este expediente de declaración genérica se someterá a los mismos trámites establecidos en el presente capítulo, aplicándose desde la publicación de la resolución de incoación a los bienes afectados, con carácter provisional, el régimen de protección establecido en la ley.

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