Legislación › Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 78. Dación en pago de bienes del patrimonio cultural vasco.
Artículo 78. Dación en pago de bienes del patrimonio cultural vasco.
El pago total o parcial de las deudas contraídas con la Hacienda General del País Vasco podrá realizarse mediante la dación en pago con bienes inmuebles y muebles del patrimonio cultural vasco, conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.


