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Legislación › Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Disposición transitoria quinta. Caducidad de los procedimientos de declaración de bien de interés cultural.

Disposición transitoria quinta. Caducidad de los procedimientos de declaración de bien de interés cultural.

Los procedimientos incoados para la declaración de un bien de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que se encuentren en fase de instrucción por los cabildos insulares, caducarán de forma automática, si no se concluyera el periodo de instrucción en el plazo de veinticuatro meses, desde la entrada en vigor de la presente ley.

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