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Legislación › Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Disposición transitoria sexta. Plazo para la elaboración y aprobación de catálogos municipales o adaptación de los existentes.

Disposición transitoria sexta. Plazo para la elaboración y aprobación de catálogos municipales o adaptación de los existentes.

1. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley todos los municipios de Canarias que carezcan de catálogo municipal deberán elaborar y aprobar sus correspondientes catálogos municipales, o adaptar los existentes a los términos de la presente ley.

2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales, a través de los correspondientes convenios, cooperarán técnica y económicamente para el cumplimiento de la obligación anterior.

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