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Legislación › Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias.

Artículo 5. Finalidad y objetivos específicos de la atención temprana.

Artículo 5. Finalidad y objetivos específicos de la atención temprana.

1. La finalidad de la atención temprana es que los menores que presentan trastornos en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlos y sus familias, reciban, siguiendo un modelo que considere los aspectos biopsicosociales, todo aquello que desde la vertiente preventiva y asistencial pueda potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando de la forma más completa su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.

2. Son objetivos específicos de la atención temprana:

a) Reducir los efectos de un trastorno del desarrollo sobre el conjunto global del desarrollo del menor.

b) Optimizar el curso del desarrollo del niño y la niña y su grado de autonomía, considerando al menor y a su familia como sujetos activos de la intervención, y a la familia como el principal agente impulsor del desarrollo del menor.

c) Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y adaptación a necesidades específicas.

d) Evitar o reducir la aparición de efectos o déficits secundarios o asociados producidos por un trastorno o situación de alto riesgo.

e) Atender y cubrir las necesidades y demandas de la familia y el entorno en el que vive el menor.

f) Considerar al niño y a la niña como sujeto activo de la intervención.

g) Garantizar que cada menor cuente con una atención individualizada e integral.

h) Desarrollar y mantener los estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana.

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