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Legislación › Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias.

Artículo 6. Contenido.

Artículo 6. Contenido.

La atención temprana comprende actuaciones encaminadas a:

a) Prevenir situaciones de riesgo de trastornos del desarrollo.

b) Detección precoz de los factores de riesgo y de los signos de alerta del desarrollo.

c) Diagnóstico precoz etiológico, sindrómico y funcional de los trastornos del desarrollo y los signos de alerta.

d) Evaluación de la situación y necesidades del menor, familia y entorno.

e) Atención precoz, individualizada e interdisciplinar al menor, familia y entorno.

f) Orientación y apoyo familiar.

g) Coordinación con los agentes implicados en la atención de los sectores sanitario, educativo y social.

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