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Legislación › Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias.

Artículo 7. Niveles de intervención.

Artículo 7. Niveles de intervención.

La atención temprana se organiza en los siguientes niveles de intervención de carácter axial, que deberán prestarse de una manera integrada a través de un dispositivo interdisciplinario o transdisciplinario:

a) Prevención primaria: tiene por objeto evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de trastornos en el desarrollo infantil realizando programas de información y formación general. Se refiere a actuaciones preventivas para la población general en edad fértil y el entorno con objeto de evitar la aparición de riesgos que afecten al desarrollo normal del menor.

b) Prevención secundaria: tiene por objeto detectar y efectuar un diagnóstico precoz de los trastornos y de las situaciones de riesgo en el desarrollo infantil con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.

c) Prevención terciaria o fase de intervención: la prevención terciaria agrupa todas las actividades dirigidas hacia el niño o la niña y su entorno con el objetivo de mejorar las condiciones de su desarrollo. Se dirige al menor, a su familia y a su entorno, y con ella se deben atenuar o superar los trastornos o disfunciones en el desarrollo, prevenir trastornos secundarios y modificar los factores de riesgo en el entorno inmediato del niño o de la niña.

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