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Legislación › Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias.

Artículo 8. Modalidades de intervención.

Artículo 8. Modalidades de intervención.

La intervención en la atención temprana se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

a) Atención directa: es aquella que exige la participación activa e inmediata de los profesionales en la ejecución de las actuaciones que se haya determinado previamente, que son necesarias para la atención individualizada e integral del menor. Esta podrá llevarse a cabo tanto en los centros de tratamiento, como en los diferentes contextos naturales donde el menor se desenvuelve. Se consideran también atención directa las orientaciones y pautas que los profesionales dan a las familias como parte del proceso de intervención con el menor.

b) Atención sociofamiliar: es aquella destinada a la familia de forma individual o en grupo para responder a necesidades más específicas detectadas en el proceso de evaluación previa del menor y su entorno familiar.

c) Atención en el proceso de escolarización: es aquella dirigida a los menores que inician su escolarización y en la que es necesaria la coordinación entre los profesionales que han atendido al menor en el centro de tratamiento, los responsables de la prescripción y revisión de la intervención, complementándose con los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, de forma que se ofrezcan al menor y a su familia las medidas de apoyo necesarias en el proceso de incorporación al ámbito escolar.

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