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Legislación › Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias.

Artículo 9. Competencias de la atención temprana.

Artículo 9. Competencias de la atención temprana.

1. Los servicios competentes en el conjunto de actuaciones en atención temprana son prioritariamente salud, políticas sociales y educación, siendo imprescindible la colaboración y coordinación entre ellos.

2. Corresponde al Servicio Canario de la Salud:

a) La realización de las actuaciones de promoción de la salud, prevención primaria, secundaria y terciaria, con intervención directa y sociofamiliar.

b) La emisión por parte de los servicios sanitarios implicados de la prescripción sanitaria hacia las diferentes especialidades, pruebas diagnósticas, tratamientos farmacológicos, terapéuticos, de atención/intervención temprana y otros derivados del punto a).

c) La prestación de los servicios de atención temprana en el ámbito de los complejos hospitalarios a los niños y a las niñas en el área de neonatología u otras secciones de pediatría y rehabilitación que por su condición de salud precisan atención, cuidados o asistencia hospitalaria de larga duración.

d) Los servicios de atención temprana desde las unidades de atención temprana.

e) La necesaria coordinación interprofesional entre los profesionales y entidades sanitarias, sociales y educativas implicadas en la atención temprana.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de políticas sociales:

a) Intervenciones de prevención primaria y secundaria dirigidas a la prevención y detección del riesgo familiar y social, especialmente en los colectivos más vulnerables.

b) Intervenciones de prevención terciaria dirigidas al apoyo, información y orientación a la familia en los procesos de cambio y aquellas actuaciones necesarias encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la familia con un menor con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.

c) Facilitar la disponibilidad de los servicios sociales en la coordinación interprofesional entre los profesionales y entidades sociales, sanitarias y educativas implicadas en la atención temprana.

4. Corresponde a la consejería competente en materia de educación:

a) La realización de las actuaciones de prevención primaria y secundaria a través del alumnado, familias y profesorado. Las condiciones del entorno educativo son únicas, lo que permite prevenir y detectar signos de alerta y trastornos inadvertidos en otros ámbitos.

b) El apoyo y orientación a la familia en el proceso de escolarización.

c) En el área de la prevención terciaria es relevante la evaluación y atención a las necesidades específicas de apoyo educativo del menor en un contexto lo más normalizado posible, así como de orientación y coordinación de la familia, la comunidad educativa y el entorno, para facilitar la inclusión educativa y potenciar sus capacidades.

d) La coordinación de los equipos de orientación educativa con las unidades de atención temprana cuando vaya a producirse la escolarización, a fin de garantizar la complementariedad y continuidad en las medidas de apoyo y favorecer la incorporación al ámbito escolar.

e) Dotar a la comunidad educativa de los recursos y cauces informativos adecuados, sobre los procesos de derivación y actuación de todos los servicios implicados en la atención temprana e implementar planes de formación específica en el ámbito de la atención temprana.

f) Dotar al menor de los recursos y apoyos escolares que el equipo especialista considere oportunos en coordinación con los prestados en atención/intervención temprana u otros ámbitos, recursos que serán complementarios y no sustitutivos.

g) Facilitar la disponibilidad de los servicios educativos en la coordinación entre los profesionales y entidades educativas, sanitarias y sociales implicadas en la atención temprana.

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