Legislación › Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Artículo 13. Determinaciones prohibidas a los instrumentos de ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2019 y la del 28 de diciembre de 2021. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 13. Determinaciones prohibidas a los instrumentos de ordenación.
1. Los instrumentos de ordenación, de cualquier clase que sean, no podrán establecer limitaciones cuantitativas, absolutas o relativas, sobre el número global o zonal de plazas alojativas ni ritmos de implantación ni imponer distancias mínimas entre los mismos, ni exigir o excluir modalidades, tipologías o categorías turísticas para los establecimientos susceptibles de implantación.
2. Los instrumentos de ordenación que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente ley sólo podrán establecer las determinaciones señaladas en el apartado anterior cuando se encuentren expresa y previamente habilitados por norma con rango legal que cumpla con los requisitos formales y sustantivos previstos en la legislación sobre libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio para la imposición de tales limitaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-2543 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


