LexTotal

Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Artículo 28. Funciones de los servicios sociales de atención especializada.

Artículo 28. Funciones de los servicios sociales de atención especializada.

Corresponde a los servicios sociales de atención especializada el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La valoración, diagnóstico e intervención ante situaciones que requieren una alta especialización técnica.

b) La gestión de los servicios y centros de atención especializada en los distintos ámbitos de intervención de los servicios sociales, tanto públicos como privados.

c) El apoyo y asesoramiento técnico a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria en las materias de su competencia.

d) La coordinación con los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito de los servicios sociales de atención especializada.

e) La realización de actuaciones preventivas en situaciones de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia.

f) La valoración para el acceso a los servicios y prestaciones propias de este nivel de actuación.

g) El seguimiento y la evaluación, conjuntamente con los servicios de atención primaria y comunitaria de las intervenciones realizadas en su ámbito territorial.

h) Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →