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Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 13 de junio de 2019 · Último cambio el 10 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Derecho subjetivo a los servicios sociales.
- Artículo 4. El sistema público de servicios sociales.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Objetivos del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 7. Principios rectores del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 8. Recursos, centros y servicios del sistema público de servicios sociales.
- TÍTULO I
- Artículo 9. Personas con acceso al sistema público de servicios sociales.
- Artículo 10. Derechos de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 11. Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial.
- Artículo 12. Obligaciones de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 13. Derechos de las personas profesionales del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 14. Obligaciones de las personas profesionales del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 15. Carta de derechos y obligaciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Definición del catálogo de servicios y prestaciones.
- Artículo 17. Elaboración y aprobación del catálogo de servicios y prestaciones.
- Artículo 18. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 19. Acceso a las prestaciones del sistema público de servicios sociales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Servicios del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 21. Prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Artículo 22. Prestaciones tecnológicas del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 23. Otros servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Niveles de atención del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 25. Servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
- Artículo 26. Funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
- Artículo 27. Servicios sociales de atención especializada.
- Artículo 28. Funciones de los servicios sociales de atención especializada.
- Artículo 29. Atención a las urgencias y emergencias sociales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Disposiciones generales.
- Sección 1
- Artículo 31. Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
- Sección 2
- Artículo 32. Disposiciones generales.
- Artículo 33. Sistema Canario Unificado de Información.
- Artículo 34. Registro único de entidades, centros y servicios.
- Artículo 35. Historia social única.
- Artículo 36. Plan de intervención social.
- Artículo 37. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Sección 3
- Artículo 38. Atención integrada de carácter social y sanitario.
- Artículo 39. Estructuras de coordinación sociosanitaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Disposición general.
- Artículo 41. Consejo General de Servicios Sociales.
- Artículo 42. Funciones y estructura del Consejo General de Servicios Sociales.
- Artículo 43. Consejos insulares y municipales de servicios sociales.
- Artículo 44. Consejos sectoriales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Comité de Ética de los Servicios Sociales.
- Artículo 46. Funciones del Comité de Ética.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Atribuciones públicas.
- Artículo 48. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 49. Competencias de los cabildos insulares.
- Artículo 50. Competencias de los municipios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 51. Principios de financiación del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 52. Fuentes de financiación.
- Artículo 53. Criterios de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 54. Obligaciones de las administraciones competentes.
- Artículo 55. Aportación económica de las personas usuarias.
- Artículo 56. Financiación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
- Artículo 57. Financiación de los servicios sociales especializados.
- Artículo 58. Partenariado, patrocinio y mecenazgo en el sistema público de servicios sociales.
- TÍTULO V
- Artículo 59. Disposición general.
- CAPÍTULO I
- Artículo 60. Gestión directa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 61. Formas de la iniciativa privada.
- Artículo 62. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 63. Régimen de concertación en el sistema público de los servicios sociales con entidades de iniciativa social. 2 redacciones · cambió el 04/11/2020
- Artículo 64. Objeto de los conciertos.
- Artículo 65. Requisitos de las entidades. 2 redacciones · cambió el 04/11/2020
- Artículo 66. Motivación para la suscripción de los conciertos y publicidad. 2 redacciones · cambió el 04/11/2020
- Artículo 67. Formalización de los conciertos.
- Artículo 68. Efectos de los conciertos.
- Artículo 69. Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 70. Autorización de centros y servicios.
- Artículo 71. Acreditación administrativa.
- Artículo 72. Resolución, vigencia, revocación, suspensión y extinción de la autorización y acreditación administrativa.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 73. La planificación de los servicios sociales.
- Artículo 74. Plan estratégico de servicios sociales.
- Artículo 75. Planes sectoriales de servicios sociales.
- Artículo 76. Mapa de servicios sociales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 77. Calidad de los servicios sociales.
- Artículo 78. Fomento de la formación en los servicios sociales.
- Artículo 79. Investigación e innovación tecnológica en los servicios sociales.
- Artículo 80. Estabilidad laboral y calidad del empleo.
- Sección 2
- Artículo 81. Evaluación del sistema público de servicios sociales.
- Sección 3
- Artículo 82. Observatorio Canario de los Servicios Sociales.
- Artículo 83. Funciones del Observatorio Canario de los Servicios Sociales.
- Sección 4
- Artículo 84. Competencias.
- Artículo 85. Ámbito de aplicación.
- Artículo 86. Finalidad y funciones de la inspección.
- Artículo 87. Configuración y facultades del personal inspector.
- Artículo 88. Deber de colaboración de las entidades, sujetos prestadores y personas usuarias.
- Artículo 89. Planificación de las actuaciones inspectoras.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 90. Infracciones en materia de servicios sociales.
- Artículo 91. Concurrencia de infracciones y delitos.
- Artículo 92. Actas de inspección.
- Artículo 93. Sujetos responsables.
- Artículo 94. Medidas provisionales.
- Artículo 95. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 96. Prescripciones de las infracciones y sanciones.
- Artículo 97. Órganos sancionadores.
- Artículo 98. Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 99. Recursos.
- Artículo 100. Ejecución forzosa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 101. Infracciones leves.
- Artículo 102. Infracciones graves.
- Artículo 103. Infracciones muy graves.
- Artículo 104. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 04/11/2020
- CAPÍTULO III
- Artículo 105. Infracciones leves.
- Artículo 106. Infracciones graves.
- Artículo 107. Infracciones muy graves.
- Artículo 108. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Plan de inclusión social y contra la pobreza.
- Disposición adicional segunda. Primer diagnóstico del Observatorio Canario de los Servicios Sociales.
- Disposición adicional tercera. Plazo para la aprobación del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.
- Disposición adicional cuarta. Instrumentos de coordinación interdepartamental e interadministrativa.
- Disposición adicional quinta. Reforzamiento de los servicios de inspección.
- Disposición adicional sexta. Desarrollo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
- Disposición adicional séptima. Cláusulas sociales en la contratación pública.
- Disposición adicional octava. Plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de políticas sociales, dependencia y discapacidad y de la protección a la infancia y la familia.
- Disposición adicional novena. Régimen jurídico para el ejercicio del derecho a la no inmovilización, restricción o sujeción física.
- Disposición adicional décima. Ayudas a los traslados de personas usuarias y sus acompañantes fuera de su isla de residencia y dentro del territorio nacional.
- Disposición adicional undécima. Criterios para la determinación de la capacidad económica de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales.
- Disposición adicional duodécima. Financiación.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2 redacciones · cambió el 10/03/2026
- Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el sistema público de servicios sociales y el sistema judicial.
- Disposición transitoria primera. Disposiciones vigentes con carácter transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Obligación de comunicación de las entidades de iniciativa social.
- Disposición transitoria tercera. Prórroga temporal de la financiación de los servicios prestados por la iniciativa social.
- Disposición transitoria cuarta. Autorización y acreditación provisional de funcionamiento de los centros y servicios contemplados en esta ley.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
- Disposición final cuarta. Modificación de la disposición adicional primera del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunida
- Disposición final quinta. Modificación del artículo 34 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


