Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Artículo 61. Formas de la iniciativa privada.
Artículo 61. Formas de la iniciativa privada.
1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales pueden ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil.
2. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa social las fundaciones, las asociaciones, las entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los principios y requisitos que establece la presente ley.
3. Asimismo, a los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro que cumplan los principios y requisitos que se establecen en la presente ley.


