Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Artículo 43. Consejos insulares y municipales de servicios sociales.
Artículo 43. Consejos insulares y municipales de servicios sociales.
Los cabildos insulares y los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización, podrán acordar la constitución de consejos de insulares y municipales de servicios sociales, como órganos de carácter consultivo y de participación, dentro del ámbito competencial respectivo.


