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Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Artículo 8. Recursos, centros y servicios del sistema público de servicios sociales.

Artículo 8. Recursos, centros y servicios del sistema público de servicios sociales.

1. A los efectos de esta ley, podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales.

2. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

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