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Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Artículo 89. Planificación de las actuaciones inspectoras.

Artículo 89. Planificación de las actuaciones inspectoras.

1. La consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias aprobará anualmente el plan general de inspección, el cual contendrá los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación y el plazo previsto para su ejecución.

2. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o de carácter extraordinario que se formulen.

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