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Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Artículo 52. Fuentes de financiación.

Artículo 52. Fuentes de financiación.

El sistema público de servicios sociales de Canarias se financiará con cargo a las siguientes fuentes:

a) Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los presupuestos de los cabildos insulares y ayuntamientos.

c) Las aportaciones que realicen la Administración General del Estado o la Unión Europea.

d) Las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública.

e) Las aportaciones de entidades de iniciativa social para las prestaciones, programas, centros y servicios que gestionen en régimen de concierto.

f) Las aportaciones de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo.

g) Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole realizados por personas físicas o entidades privadas a favor de las administraciones competentes, para finalidades propias del sistema público de servicios sociales.

h) Las aportaciones procedentes de partenariado, patrocinio y mecenazgo.

i) Cualquier otra aportación que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al sistema público de servicios sociales.

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