Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Artículo 85. Ámbito de aplicación.
Artículo 85. Ámbito de aplicación.
Están sometidos a la inspección en materia de servicios sociales los servicios y prestaciones de todas las entidades, públicas y privadas, con independencia de la existencia o no de ánimo de lucro, de su situación administrativa, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal.


