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Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Artículo 39. Estructuras de coordinación sociosanitaria.

Artículo 39. Estructuras de coordinación sociosanitaria.

1. Las estructuras de coordinación sociosanitaria tendrán ámbitos territoriales de distintos niveles, de acuerdo con lo que se determine conjuntamente entre los departamentos competentes del Gobierno de Canarias y las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, que atenderán al modelo de organización territorial previsto en la presente ley y la normativa que la desarrolle.

2. La cooperación y coordinación entre el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud recaerá en el Consejo de Atención Sociosanitaria, cuya finalidad es la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia de coordinación sociosanitaria.

Su composición será paritaria entre los representantes de las administraciones públicas autonómica, insular y municipal competentes en el marco del sistema público de servicios sociales y los del sistema público de salud. Su composición y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente.

3. El acceso a las prestaciones dispuestas para la atención integrada de carácter social y sanitario podrá realizarse tanto desde un sistema como desde otro, debiendo coordinarse los respectivos procedimientos, mediante protocolos de derivación comunes y estandarizados.

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