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Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Artículo 67. Formalización de los conciertos.

Artículo 67. Formalización de los conciertos.

1. La formalización de los conciertos se efectuará a través de un documento administrativo que, además de aquellos aspectos que se determinen reglamentariamente, contemple los siguientes:

a) La identificación de las partes del concierto y obligaciones que adquieran estos.

b) La determinación del objeto del concierto, con especificación de los objetivos a alcanzar.

c) La fecha de inicio de la prestación del servicio concertado y plazo de vigencia, causas de extinción y procedimientos para su modificación.

d) El régimen de aportación económica por parte de la administración concertante, de acuerdo con los módulos económicos correspondientes y sistema de actualización de dicha aportación.

e) La periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y anticipos, así como la justificación de los gastos.

f) El régimen de acceso de las personas usuarias a los servicios y prestaciones.

g) Los mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración.

2. Los conciertos podrán incorporar la modalidad de anticipo, pudiéndose establecer hasta el 75% anual.

3. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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