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Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Disposición transitoria cuarta. Autorización y acreditación provisional de funcionamiento de los centros y servicios contemplados en esta ley.

Disposición transitoria cuarta. Autorización y acreditación provisional de funcionamiento de los centros y servicios contemplados en esta ley.

Hasta tanto no se dicten las correspondientes normativas de desarrollo de los requisitos para otorgar las correspondientes autorizaciones y acreditaciones para el funcionamiento de centros y la prestación de los servicios contemplados en esta ley, se podrán conceder por la consejería competente autorizaciones y acreditaciones provisionales de funcionamiento, por un periodo máximo de dos años.

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