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Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Disposición adicional segunda. Primer diagnóstico del Observatorio Canario de los Servicios Sociales.

Disposición adicional segunda. Primer diagnóstico del Observatorio Canario de los Servicios Sociales.

En el plazo de un año desde la constitución del Observatorio Canario de los Servicios Sociales a que se refiere la presente ley, este elaborará, para su posterior elevación al Gobierno de Canarias, el primer diagnóstico y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias.

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