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Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Artículo 63. Régimen de concertación en el sistema público de los servicios sociales con entidades de iniciativa social.

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Artículo 63. Régimen de concertación en el sistema público de los servicios sociales con entidades de iniciativa social.
1. Las administraciones públicas canarias competentes en materia de servicios sociales, incluidos los cabildos y los ayuntamientos, podrán encomendar a personas o entidades privadas de iniciativa social la provisión de servicios y prestaciones previstos en el catálogo de servicios y prestaciones mediante acuerdos de acción concertada.
2. Las personas o entidades de iniciativa social que opten a un concierto para la gestión de servicios y prestaciones deberán contar con la acreditación o autorización administrativa, según proceda, de los centros y servicios de los que sean titulares, así como figurar inscrita inscritas en el registro de entidades, centros y servicios, según lo previsto en esta ley.
3. El Gobierno de Canarias, en el marco de lo dispuesto en esta ley, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados que participen en el sistema público de servicios sociales, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima y las causas de extinción del concierto, así como las obligaciones de las partes.
En todo caso, en esta modalidad de provisión de los servicios sociales se deberán tener en cuenta los principios de publicidad y transparencia, así como los de igualdad de trato y prohibición de discriminación, con pleno respeto a las normas de libre competencia y la no aplicación de medidas que sean restrictivas de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de los servicios.
4. La concertación en cada caso puede implicar la gestión integral o parcial de los servicios y prestaciones contenidos en el catálogo de servicios y prestaciones.
5. El acceso a los servicios o a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social será siempre a través de la administración concertante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14545 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2019 Texto original Leer

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