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Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Artículo 65. Requisitos de las entidades.

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Artículo 65. Requisitos de las entidades.
1. Podrán suscribir conciertos con las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sin ánimo de lucro.
2. Para poder suscribir los conciertos, las personas y entidades solicitantes deberán reunir necesariamente los requisitos que se establezcan en esta ley y en su normativa de desarrollo, y en especial:
a) Haber obtenido la oportuna autorización o acreditación para la prestación del servicio objeto de concierto.
b) Estar inscritas en el registro único de entidades, centros y servicios, según lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
c) Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio objeto del concierto.
d) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de formalización del concierto.
e) Aquellas entidades con las que se suscriban conciertos de ocupación o reserva de plazas deberán acreditar la titularidad del centro o tener su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de vigencia del concierto y acreditar que el mismo cuenta con las condiciones adecuadas para prestar el servicio.
3. No obstante, el Gobierno de Canarias, mediante decreto, podrá establecer un procedimiento de concertación diferenciado vinculado a aquellos servicios que, en función de su naturaleza y alta especialización, recoja las características específicas de los mismos, tales como la concurrencia de las entidades o el ámbito de vigencia del concierto, entre otras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14545 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2019 Texto original Leer

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