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Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
En vigor Ministerio de Economía y Empresa · Publicada el 25 de junio de 2019 · Último cambio el 26 de marzo de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. 2 redacciones · cambió el 26/03/2025
- Artículo 2. Explotación de los múltiples de la televisión digital terrestre de cobertura estatal y autonómica. 2 redacciones · cambió el 26/03/2025
- Artículo 3. Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales. 2 redacciones · cambió el 26/03/2025
- Artículo 4. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por la Corporación de Radio y Televisión Española.
- Artículo 5. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal.
- Artículo 6. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por el servicio de televisión digital terrestre de cobertura autonómica.
- Artículo 7. Número de canales de televisión en cada múltiple digital y emisión en alta definición. 3 redacciones · cambió el 26/03/2025
- Artículo 8. Características de los aparatos receptores de televisión digital terrestre. 2 redacciones · cambió el 26/03/2025
- Artículo 9. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición. 2 redacciones · cambió el 26/03/2025
- Artículo 10. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición. 2 redacciones · cambió el 26/03/2025
- Disposición adicional primera. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 26/03/2025
- Disposición adicional segunda. Gestión técnica del múltiple digital.
- Disposición adicional tercera. Actualización del software de los aparatos receptores de televisión digital terrestre.
- Disposición adicional cuarta. Adecuación de proyectos técnicos.
- Disposición adicional quinta. Estaciones con autorización para la puesta en servicio.
- Disposición adicional sexta. Iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital.
- Disposición adicional séptima. Canales radioeléctricos para micro-reemisores de televisión digital terrestre de cobertura autonómica.
- Disposición adicional octava. Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas. 2 redacciones · cambió el 26/03/2025
- Disposición adicional novena. Parámetros de información de servicio de la televisión digital terrestre. 2 redacciones · cambió el 26/03/2025
- Disposición adicional décima. Múltiples digitales de cobertura autonómica.
- Disposición adicional undécima. Actualizaciones de los sistemas de recepción de la televisión digital terrestre con motivo de la liberación del segundo dividendo digital.
- Disposición adicional duodécima. Adaptación de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT).
- Disposición adicional decimotercera. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición y ultraalta definición. 2 redacciones · cambió el 26/03/2025
- Disposición adicional decimocuarta. Uso de la banda 470-694 MHz para la prestación del servicio de televisión digital terrestre y protección de su prestación.
- Disposición adicional decimoquinta. Emisiones técnicas para el impulso de los estándares avanzados de televisión digital terrestre.
- Disposición transitoria primera. Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre.
- Disposición transitoria segunda. Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria tercera. Disposiciones comunes para la liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz.
- Disposición transitoria cuarta. Limitación temporal en el uso de los canales de televisión digital terrestre en definición estándar. 2 redacciones · cambió el 18/01/2023
- Disposición transitoria quinta. Emisiones íntegras y simultáneas en definición estándar y en resolución de alta definición en la capacidad restante de transmisión del múltiple digital. 2 redacciones · cambió el 18/01/2023
- Disposición transitoria sexta. Adaptación tecnológica de los aparatos receptores de televisión digital terrestre.
- Disposición transitoria séptima. Aplicación transitoria de las especificaciones técnicas de los aparatos receptores de televisión digital terrestre para emisiones de alta definición.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, aprobado por Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio.
- Disposición final tercera. Modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.
- Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
- Disposición final quinta. Modificación del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario y aplicación.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]
- PLAN
- Artículo 1. Banda de frecuencias.
- Artículo 2. Múltiples digitales.
- Artículo 3. Especificaciones técnicas de los transmisores.
- Artículo 4. Características técnicas de las estaciones.
- Artículo 5. Coordinación internacional.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


