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Legislación › Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Disposición transitoria quinta. Emisiones íntegras y simultáneas en definición estándar y en resolución de alta definición en la capacidad restante de transmisión del múltiple digital.

Disposición transitoria quinta. Emisiones íntegras y simultáneas en definición estándar y en resolución de alta definición en la capacidad restante de transmisión del múltiple digital.

Como medida de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos e implantación de la televisión de alta definición, en el caso de los múltiples digitales en los que se están emitiendo canales de televisión en definición estándar, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva podrán utilizar la capacidad restante de transmisión del múltiple digital conforme a lo indicado en el artículo 7 para efectuar emisiones íntegras y simultáneas en resolución de alta definición de sus canales digitales de televisión terrestre de definición estándar hasta el 14 de febrero de 2024. En estas emisiones de televisión digital terrestre de alta definición se podrán emitir programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 9 en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en alta definición.

Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 16/2023, de 17 de enero. BOE-A-2023-1192

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1192 Leer Qué cambió
26 de junio de 2019 Texto original Leer

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